Judiciales

Villa de Merlo: ocho años de prisión por abuso sexual a la nieta de su pareja

Un hombre fue condenado a ocho años de prisión por el delito de abuso sexual simple en perjuicio de la nieta de su pareja. La sentencia fue dictada este miércoles por la tarde por un tribunal de la Sala Penal de la Tercera Circunscripción Judicial, con sede en Concarán.

29 de mayo de 2025 - 09:14 hs.

El tribunal estuvo conformado por el juez Daniel Sanchiño, en calidad de presidente, y las vocales Sandra Piguillem y María Claudia Uccello. La resolución fue unánime y dispuso la inmediata detención del acusado y su traslado al Servicio Penitenciario Provincial.

Con el objetivo de proteger la identidad de la víctima y evitar su revictimización, no se divulgaron datos personales de las personas involucradas.

El juicio

Durante la última jornada del debate oral, se reprodujo el testimonio de la niña a través de Cámara Gesell y declararon los últimos testigos. Luego de un cuarto intermedio, las partes presentaron sus alegatos finales.

La fiscal Débora Roy Gitto, en representación del Ministerio Público Fiscal, solicitó la pena de ocho años de prisión. En su exposición, remarcó como agravantes las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como el estado de vulnerabilidad de la víctima. También consideró como atenuante la ausencia de antecedentes penales por parte del acusado.

Por su parte, la defensora de Niñez, Adolescencia e Incapacidad, Gabriela L’Huillier, adhirió al planteo de la fiscalía y agregó el daño psicológico causado a la menor como otro factor agravante. La querella, representada por la abogada Antolina Ramallo Chaboux, acompañó ambas posturas. En contraposición, el defensor oficial penal N° 2, Francisco Pérez, solicitó la absolución del acusado.

Los hechos

Según la acusación, los hechos ocurrieron entre 2020 y 2021, cuando la víctima tenía siete años y quedaba al cuidado de su abuela y la pareja de esta mientras sus padres trabajaban. El imputado fue encontrado culpable de realizar tocamientos y besos sin consentimiento, lo que configura el delito de abuso sexual simple.

El fallo

El tribunal dictó la condena conforme a lo establecido en el artículo 197 del Código Procesal Penal de San Luis, que establece que los jueces no pueden aplicar una calificación legal ni una pena más gravosa que la solicitada por la fiscalía. Este principio, conocido como “principio de congruencia”, garantiza que el fallo esté en línea con lo debatido durante el juicio y respeta el derecho de defensa del imputado.

Sobre el delito

El abuso sexual simple está tipificado en el artículo 119 del Código Penal Argentino. Se configura cuando existe contacto corporal con connotación sexual sin consentimiento, sin llegar al acceso carnal ni implicar violencia extrema. Cuando la víctima es una niña, niño o adolescente, el hecho adquiere una gravedad mayor debido al impacto que produce en su desarrollo emocional y psicológico.

Este tipo de delito atenta contra la libertad sexual y el derecho a decidir sobre el propio cuerpo. No es necesario que exista una lesión física visible para que se configure el delito: si no hay consentimiento, es abuso.

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