Judiciales
Un padre deberá pagar ocho sueldos mínimos de cuota alimentaria para asistir a sus hijos
La Justicia fijó una cuota alimentaria equivalente a ocho sueldos mínimos vitales y móviles que un hombre deberá abonar mensualmente para garantizar la asistencia económica de sus hijos menores. La decisión fue tomada por el Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia N.º 3 de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en Villa Mercedes.
13 de marzo de 2026 - 13:43 hs.
El expediente se inició a partir de una demanda presentada por una madre en representación de sus tres hijos, luego del divorcio de la pareja y ante la falta de ayuda económica y colaboración voluntaria del progenitor para afrontar los gastos de crianza.
Al momento de iniciar la acción judicial, la hija mayor tenía 19 años y desde 2022 percibe, mediante un contrato de cesión, cuotas representativas del 25% del capital social de una empresa de la que también es titular su padre. En cuanto a los hijos menores, la mujer solicitó que se fijara una cuota alimentaria para cubrir los gastos cotidianos.
En la presentación judicial, la madre detalló distintos costos vinculados a la crianza, entre ellos cuotas escolares, clases de inglés y gimnasio, además de gastos habituales como alimentación, vestimenta, medicamentos y otras necesidades propias del desarrollo de niños y adolescentes. También señaló que sus ingresos no le permitían sostener el nivel de vida que los hijos tenían durante el matrimonio.
Durante el proceso, los abogados de la demandante informaron además sobre una ampliación del capital económico del padre y solicitaron alimentos provisorios junto con la traba de embargo del 45% del sueldo bruto mensual.
Al momento de resolver, la jueza Lorena Báez tuvo en cuenta lo establecido en el artículo 646 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece entre los deberes de los progenitores cuidar del hijo, convivir con él, prestarle alimentos y educarlo.
En su resolución, la magistrada sostuvo que la cuota alimentaria debe contemplar las reales posibilidades del progenitor obligado y garantizar una cobertura integral que incluya alimentación, vestimenta, salud, vivienda, esparcimiento y demás gastos ordinarios de la crianza.
Además, remarcó la importancia de analizar el caso con perspectiva de niñez y enfoque de género, teniendo en cuenta que, cuando uno de los progenitores asume el cuidado cotidiano, puede enfrentar dificultades para sostener el estándar de vida de los hijos si no cuenta con los recursos del otro.
Finalmente, la jueza dispuso que el hombre deberá abonar mensualmente una suma equivalente a ocho sueldos mínimos vitales y móviles, monto que será depositado en una cuenta judicial y podrá ser retirado por la madre de los menores. La suma, además, deberá actualizarse cada seis meses.
