Economía

La propuesta de Cacace: dolarizar la economía

El Diputado Nacional del radicalismo, Alejandro Cacace, presentó ayer un proyecto para dolarizar oficialmente la economía. Se trata de un proyecto de ley de 8 artículos, con más de 30 páginas de extensión, en el que fundamenta el beneficio del cambio de moneda oficial de Argentina. “En Argentina hay una dolarización espontánea, ya que utilizamos […]

29 de marzo de 2022 - 11:07 hs.

El Diputado Nacional del radicalismo, Alejandro Cacace, presentó ayer un proyecto para dolarizar oficialmente la economía. Se trata de un proyecto de ley de 8 artículos, con más de 30 páginas de extensión, en el que fundamenta el beneficio del cambio de moneda oficial de Argentina.

“En Argentina hay una dolarización espontánea, ya que utilizamos conjuntamente con nuestra moneda al dólar americano. Lo que este proyecto propone es una dolarización oficial o de jure\”, señala.

\”En los últimos 40 años hemos sufrido 17 crisis económicas. Somos una de las economías con mayor suba sostenida y generalizada de precios en el último siglo. En nuestro país hay una dolarización espontánea. La gente no confía en la moneda y elige desprenderse de los pesos e ir hacia el dólar. Los planes de estabilización no han logrado solucionar estos problemas, por eso proponemos la dolarización”, declaró el diputado Cacace.

Cacace busca derribar algunas creencias en torno a la dolarización. Por ejemplo, que es inconstitucional. Allí dice, por el contratio, que “es facultad del Congreso establecer cuál es o cuáles son las monedas de curso legal, así lo establece la Constitución y lo ha dicho la Corte Suprema (fallos 36:177)”.

En efecto, agrega, el artículo 75 inciso 11 de la Carta Magna dice que corresponde al Congreso hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras. Cuando el constituyente introduce esta norma en la Constitución, tomada de la Constitución de EE.UU., se hace en aras de impedir que las provincias acuñen moneda y así configurar un solo mercado en todo el territorio nacional (Dalla Via, 2000). “Entonces, si el Congreso tiene esas facultades, significa que puede disponer el curso legal de una moneda extranjera”, concluye.

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