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Guarderías obligatorias en las empresas de más de 100 trabajadores

A casi 46 años de la entrada en vigencia de la Ley de Contrato de Trabajo y después de que la Corte Suprema de Justicia le diera un ultimátum, el Gobierno finalmente saldó una deuda histórica y reglamentó el artículo referido a las guarderías, lo cual beneficiará a miles de trabajadores, principalmente mujeres. El Decreto 144/2022, que reglamenta el artículo 179 […]

24 de febrero de 2023 - 15:05 hs.

A casi 46 años de la entrada en vigencia de la Ley de Contrato de Trabajo y después de que la Corte Suprema de Justicia le diera un ultimátum, el Gobierno finalmente saldó una deuda histórica y reglamentó el artículo referido a las guarderías, lo cual beneficiará a miles de trabajadores, principalmente mujeres.

El Decreto 144/2022, que reglamenta el artículo 179 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, estableció la obligatoriedad de las empresas de ofrecer, a sus trabajadores, espacios de cuidados para niños y niñas, durante la jornada laboral. La medida regirá para aquellos establecimientos con más de 100 empleados, y será exigible a partir del 22 de marzo del 2023.

¿EN QUÉ EMPRESAS HABRÁ GUARDERÍAS Y PARA CHICOS DE QUÉ EDADES?

Con el decreto quedó fijado que \”en los establecimientos de trabajo donde presten tareas 100 personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y tres años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo\”.

Asimismo, se aclaró que en los Convenios Colectivos de Trabajo podrá preverse el reemplazo de la guardería en el lugar de trabajo por \”el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados\”.

El decreto también señaló que la falta de cumplimiento de dicha obligación se considerará \”una infracción laboral muy grave\”, así como indicó que el beneficio correrá para \”todas las personas que trabajan, con independencia de su género\”.

De todos modos, la implementación del artículo ya reglamentado \”será exigible transcurrido el plazo de un año a partir de su entrada en vigencia\”.

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