Sociedad

Caso de grooming en Villa de Merlo: Un año y seis meses de prisión efectiva para el acusado

Mediante sentencia N°80 de fecha 29 de diciembre de 2022, el Juzgado de Ejecución en lo Penal con asiento en Concarán, condenó a un hombre de la Villa de Merlo a la pena de un año y seis meses de prisión efectiva por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de “grooming” en perjuicio […]

3 de febrero de 2023 - 19:29 hs.

Mediante sentencia N°80 de fecha 29 de diciembre de 2022, el Juzgado de Ejecución en lo Penal con asiento en Concarán, condenó a un hombre de la Villa de Merlo a la pena de un año y seis meses de prisión efectiva por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de “grooming” en perjuicio de una adolescente.

La denuncia fue radicada por la madre de la damnificada, quien expuso ante las autoridades policiales que el hombre de 70 años, que era profesor de teatro de su hija, le enviaba mensajes a la menor con fines sexuales.

En el marco de la investigación judicial, se peritó el teléfono de la víctima, incluyéndose como prueba los chats que el hombre mantuvo con ella y otra de sus alumnas en un grupo de WhatsApp, que daban cuenta del lenguaje en tono sexual con el que se dirigía hacia las menores.

En la audiencia indagatoria, el acusado reconoció la existencia de tales mensajes, siendo posteriormente procesado en los términos del artículo 131 del Código Penal Argentino que establece que:

“Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.

Al momento de la resolución procesal, las partes optaron por finalizar el procedimiento mediante un juicio abreviado. En dicha oportunidad, el acusado reconoció el hecho; la calificación legal impuesta, esto es: Contacto Telemático con Menores de edad con Fines Sexuales (Grooming) -Art. 131, del código penal-, su participación en grado de autor; las circunstancias agravantes y atenuantes; prestando conformidad a la imposición de la pena convenida.

En la sentencia, el Juez de Ejecución Penal, Dr. Guillermo Ferrari, señaló como agravantes la naturaleza del delito y el aprovechamiento de la ocasión para cometerlo, la edad de la víctima, el contexto de violencia de género y su calidad de guardador.

Por todo ello, dispuso condenar al encausado a sufrir la pena de un año y seis meses de prisión, de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas procesales. Finalmente, hizo lugar al pedido de prisión domiciliaria solicitada por la defensa, por tratarse de una persona mayor de 70 años y con problemas de salud preexistentes, los que fueron acreditados mediante el correspondiente certificado médico.

Nota aclarativa: por tratarse de un delito en perjuicio de una persona menor de 18 años, no se consignan los datos identificatorios de las partes a fin de preservar el derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad de la víctima (Art.22 Ley 26.061).

Prensa Judicial 3° Circunscripción

Fuente: Sentencia N°80/22 Juzgado de Ejecución en lo Penal de la Tercera Circunscripción Judicial

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