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ANMAT descubrió caramelos importados ilegales y prohibió su venta: cuáles son
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) informó los motivos de la prohibición.
6 de agosto de 2024 - 11:51 hs.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) anunció este martes 6 de agosto de 2024 la prohibición de venta y consumo de unos caramelos importados, por considerarlos ilegales.
Mediante la Disposición 7072/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial de la Nación, la ANMAT prohibió la venta y consumo de unos caramelos líquidos se sandía.
ANMAT: la decisión
La investigación se inció a partir de una notificación proveniente de la Superior Unidad de Bromatología Provincial (SUNIBROM) de la provincia de Jujuy en relación al producto rotulado como “Caramelo líquido sabor a sandía; Caramelín Liquid Candy; marca Being; Cont. neto: 20 ml; Lote N° CH24A03; Fecha de elaboración: 11/01/2024 – Fecha de vencimiento: 10/01/2027; Manufacturado por: Guangdong Chuanghui Foodstuffs Co., LTD.; No. 22, 2nd Road, 1st Street, Xialu Industrial Zone, Guangdong, China; Importado por: empresa importadora Chandellex Rose S.R.L; Av. Shangai N° 2065, Zona Villa Bolívar “D” El Alto, La Paz, Bolivia; SENASAG: 04-05-03-19-0213, NIT: 376872020”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Luego de una extensa investigación, se comprobaron las irregularidades y por eso la prohibición.
En consecuencia, la ANMAT dispuso: “Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: Caramelo líquido sabor a sandía; Caramelín Liquid Candy; marca Being; Manufacturado por: Guangdong Chuanghui Foodstuffs Co., LTD.; No. 22, 2nd Road, 1st Street, Xialu Industrial Zone, Guangdong, China; Importado por: empresa importadora Chandellez Rose S.R.L; Av. Shangai N° 2065, Zona Villa Bolívar D El Alto, La Paz, Bolivia; SENASAG: 04-05-03-19-0213, NIT: 376872020, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento; por carecer de registros sanitarios de establecimiento (RNE) y de producto (RNPA), resultando ser en consecuencia un producto ilegal”