Judiciales
Robo en los molles: 13 años y 6 meses de prisión para Marco Rafaelli
Este martes, la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial condenó a Marco Lino Rafaelli a 13 años y 6 meses de prisión por encontrarlo penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego apta para el disparo y por las lesiones ocasionadas, y del delito de privación ilegítima de la libertad, en concurso real.
27 de marzo de 2024 - 10:20 hs.
El hecho ocurrió el 24 de junio de 2023, aproximadamente a las 20:30 hs., cuando dos hombres ingresaron a una vivienda ubicada en calle El Talar Nº 100 de la localidad de Los Molles, donde se encontraba un matrimonio de 65 y 67 años, respectivamente. Mientras la pareja miraba televisión, los agresores entraron a la casa y al grito de “al piso” encandilaron al matrimonio con linternas y los ataron con sogas y telas. Uno de ellos efectuó un disparo con el objetivo de amedrentar a las víctimas y luego de revisar por todos los sectores del inmueble, se llevaron dinero en moneda nacional y estadounidense, celulares y las llaves de un auto.
El Fiscal de Juicio de la Tercera Circunscripción, Dr. Mario Néstor Zudaire, junto a la Fiscal de Instrucción Nº 1, Dra. Débora Roy Gitto, realizaron un análisis del material probatorio, destacando dos pruebas fundamentales: una, fue la testigo que reconoció la voz de Rafaelli y, la segunda, el allanamiento en la casa del imputado donde encontraron los elementos sustraídos a las víctimas. Además, hicieron hincapié en el informe de rastreo del celular del acusado.
El Ministerio Público Fiscal no encontró circunstancias atenuantes, pero como agravantes consideró la condena de Rafaelli en la causa Urraca; la forma de llevar adelante la acción del delito; la inteligencia previa y la extensión del daño causado, solicitando que se lo condene a 15 años de prisión.
En tanto, el representante del particular damnificado, Dr. Omar Alcides Becerra, sostuvo que la Fiscalía realizó un alegato detallado. En este marco, pidió al Tribunal que se dicte un fallo ejemplar, afirmando que el imputado es la persona que ha cometido la mayor cantidad de hechos delictivos y más daño ha causado en la zona.
Becerra solicitó que se lo condene por ser penalmente responsable del delito de robo doblemente calificado por el uso de arma apta para el disparo en concurso real con el delito de privación ilegítima de la libertad, ambos en carácter de coautor funcional; agravado por la alevosía, el abuso de autoridad y la utilización de un disfraz para robar. Por ello, pidió una pena de 18 años de prisión efectiva.
Por su parte, la Defensa de Rafaelli, representada por los Dres. Ramiro Rubio y Marcos Juárez, iniciaron sus alegatos de clausura indicando que iban a discutir el grado de participación y la acusación contra su defendido.
En este aspecto, hicieron una breve reseña sobre la exposición del Ministerio Público Fiscal y de la querella, y profundizaron respecto al reconocimiento de los elementos secuestrados en la casa de Rafaelli, al considerar que no se tuvieron en cuenta los recaudos legales del procedimiento, puesto que se realizaron sin la presencia de la defensa del imputado.
De igual manera, se refirieron al reconocimiento de voz que realizó la testigo mencionada por la Fiscalía ya que, según los abogados, de acuerdo a la psicología forense existe la superposición de imágenes o de voz. Además, reiteraron que las pruebas de reconocimiento obtenidas se realizaron de forma ilegal, por lo que no podrían atribuirle la coautoría a su defendido.
En cuanto a las circunstancias de modo y lugar, reconocieron que estaban esclarecidas, pero no en el tiempo, ya que está acreditado con medios tecnológicos que Rafaelli no estuvo en el lugar del hecho, según el rastreo obtenido de las antenas satelitales. Por tanto, solicitaron el mínimo del delito de encubrimiento para su defendido.
Previo a la deliberación de los jueces, Marco Rafaelli declaró ante el Tribunal y contó sobre sus diferencias con los agentes de la Policía y aseguró no haber robado en Los Molles, ya que se encontraba en otro lugar al momento del hecho.
El debate oral y público comenzó el pasado 19 de marzo, oportunidad en la que se llevaron a cabo los alegatos de apertura y las primeras testimoniales. La etapa de producción de prueba se extendió por tres jornadas más, y finalizó en el día de ayer. Hoy, el Tribunal integrado por el Dr. Daniel Sanchiño y las Dras. Sandra Piguillem y Claudia Uccello recepcionaron alegatos y emitieron veredicto condenatorio.